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Internamiento de los extranjeros

El internamiento de los extranjeros

 

El internamiento de los extranjeros
 
 
Parece claro para todos, que aquellos que pueden ser objeto de un procedimiento sancionador, en especial si la sanción que pudiera imponerse es finalmente la expulsión del territorio español, pueden sentir la tentación –lógica por otra parte- de intentar esconderse y evitar la acción de las autoridades.
 
Por eso se regula el internamiento del extranjero en centros que no tienen carácter de penitenciarios (no son cárceles) como medida cautelar, esto es, como medida encaminada a asegurar la eficacia de la decisión que finalmente pudiera dictarse.
 
Es este internamiento una medida de carácter “judicial” que, además, procede en todo caso en el que se deba exceder el límite de setenta y dos horas establecido para toda detención.
 
Los casos que pueden dar lugar al internamiento son:
 
-                          Estar detenido por encontrarse incurso en alguno de los supuestos de expulsión previstos la Ley.
-                          Que se haya dictado resolución de retorno y no pueda ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas.
-                          Que se haya dictado acuerdo de devolución y tampoco pueda ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas.
-                          Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello.
 
 
El internamiento es, según acabamos de decir, una medida judicial. Ciertamente se acuerda previa solicitud del órgano administrativo, pero eso no obsta a que sea el Juez –libremente- el que la adopta. 
 
Los competentes son los Jueces de Instrucción. Estos son jueces penales pero la medida no es (ya lo hemos indicado) penal.
 
El Juez de Instrucción tiene que controlar, por otra parte, la situación del extranjero internado en tales centros a lo largo de toda su estancia. El artículo 60.3 de la Ley dice que: ... «el extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados»... Lo mismo establece el art. 153.6 del Reglamento de Extranjería.
 
El máximo actual de duración del internamiento es de cuarenta días. Sin embargo ustedes sabrán que en la actualidad existe una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica reguladora de los derechos de los extranjeros para aumentar, como consecuencia de las indicaciones de la famosa y temida «Directiva de Retorno», el plazo máximo de internamiento. En el momento de redactar estas líneas esa iniciativa se encuentra en fase de informe y, en concreto, ha formulado el suyo el Consejo General del Poder Judicial.

Informacion extraida del programa " conoce tus leyes " de la fundacion Wolters Kluivert

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  Respuesta a Cristina   dijo:
11/04/2011 09:13:17
  Debe ponerse en contacto con nosotros lo antes posible para presentar recurso e intentar paralizar la expulsión. Debe solicitarnos urgentemente
  cristina   dijo:
09/04/2011 21:11:31
  mi novio esta en un centro internado y yo estoi embarazada d 3 meses.. lo pueden expulsar igual ?
  Respuesta a Fatima   dijo:
26/01/2011 17:20:45
  Deberían de ponerse en contacto con nosotros, y le asesoraremos, necesito ver la Sentencia penal. La cita puede ser en nuestro despacho, por internet (skype) o por teléfono. Si es viable, presentaremos recurso contra el internamiento.
  FATIMA   dijo:
26/01/2011 11:05:48
  Hola, tengo un hermano que justamente hoy a cumplido su condena contra la salud publica la codena consta de 3 años y 4 meses,sin embargo le han abierto una expediente para expulsarle del pais,estando su documentación regulada con una residencia permanente de 5 años que le caduca en octubre del 2011,no sabemos porque le quieren expulsar ya que no cumple ningún de los requisitos para ser expulsado,tiene arraigo familir en España y no ha tenido ninguna falta grave mientras estuvo interno,hoy le tocaba salir,pero no le dejaron ya que le dijeron que se lo tenian que llevar a extranjería, ¿qué debemos hacer?
  Respuesta a Belen   dijo:
28/12/2010 09:29:40
  Deberá saber el motivo de los antecedentes y si se podrían cancelar. Se debe pedir una medida cautelarisima en los juzgados, debe llamarnos y solicitarnos cita par asesorarle.
  belen   dijo:
27/12/2010 22:19:49
  pueden expulsar del pais a mi novio qe tiene antecedentes penales con tres hijos españoles
  Respuesta a Romina   dijo:
12/11/2010 11:04:06
  Cuando un ciudadano extranjero comete un delito y no tiene documentación, le pueden expulsar. Pero sin tener más información no puedo indicarle más, debe llamar al abogado que lleve la defensa. En relación a su hijo, no puede estar sin nacionalidad, por ello, debe solicitarnos cita y le asesoraremos.
  romina   dijo:
12/11/2010 06:03:13
  hola , tengo a mi pareja de hecho preso en la carcel de brians , porque el juez ya ha dictado la orden de expulsion del territorio español , pero no hemos recibido ninguna explicacion al porque de la expulsion ya que el abogado q he puesto ha presentado un escrito donde consta que mi pareja tiene como mantenerse en españa , tiene a toda su familia con permiso de residencia y un hijo de 2 años nacido aqui. El motivo es una supuesta pelea callejera acontecida en el año 2006.
yo no se que hacer mi pareja era el que tranajaba yo no tengo papeles y el niño vaya a saber porque España no lo reconoce como español,asi mismo ni uruguay quees el pais de origen del padre , ni argentina que es el mio , Que puedo hacer para no separar a mi familia en 2? ya que yo no puedo irme y dejar a mi huijo aqui y nadie me dá una solucion de que hacer sobre eso.gracias
  Respuesta a Mariela   dijo:
21/09/2010 14:45:45
  antes de inicir cualquier trámite, debería saber su salario para indicarle si la reagrupación familiar puede ser estimada. Debería solicitarnos cita y le asesoraremos.
  mariela   dijo:
20/09/2010 12:47:01
  Mis 4 hijos viven en Ecuador y quiero traerlos. Tengo trabajo estable con contrato. ¿Cuales son los pasos que debo seguir para la reagrupacion familiar?.
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