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Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador

Infracciones en materia de extranjeria y régimen sancionador

  Infracciones en materia de extranjería y régimen sancionador

 
         Como ustedes perfectamente conocerán, entre los variados resortes con los que el Derecho cuenta para alcanzar sus objetivos de ordenación de la sociedad, se encuentra el sancionador.
 
Ese resorte sancionador es bien conocido de todos y frecuentemente por razones desagradables. ¿A quién no le han puesto una multa, aunque sea de tráfico?
 
Pues bien, ese resorte se traduce, como es evidente, en que se dota a las instituciones -o sencillamente a la Administración Pública- de competencias encaminadas a reprimir, a través de sanciones, ciertas conductas que se consideran dañosas para el interés general.
 
Naturalmente esa clase de potestad, llamada “potestad sancionadora”, tiene que estar previamente establecida y regulada (en todos sus contornos además) en una norma con rango de ley. Y es que entre las garantías fundamentales con las que cuentan los sistemas democráticos que son calificables como “Estados de Derecho” encontramos precisamente éste: el «principio de legalidad sancionadora».
 
Fundamentalmente consiste el principio de legalidad, al que nos referimos ahora, en la necesaria previsión, por norma de rango legal, de las conductas prohibidas, así como en que exista la misma previsión para las sanciones que se establezcan para el caso de comisión de las infracciones.
 
Pues bien, eso es precisamente lo que hace la legislación de extranjería española en parte de sus contenidos; en concreto en el título tercero de la ley Orgánica 4/2000, donde efectivamente se articula un régimen sancionador en la materia que ahora abordamos.
 
 En este Título de la Ley se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves. Se continúa luego enumerando las sanciones que tales infracciones llevan aparejadas.
 
La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de extranjería puede realizarse, fundamentalmente, a través de cuatro cauces:
 
-                          El denominado procedimiento ordinario,
-                          El procedimiento preferente,
-                          El simplificado y
-                          Uno específico, regulado en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento General de Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social.
 
 
Seguidamente haremos una referencia somera al listado de infracciones y sanciones que están contenidos en la legislación española de extranjería:
 
 
Son infracciones muy graves:
 
-                          La realización de conductas de discriminación fundadas en causas raciales, étnicas, nacionales o religiosas.
-                          La comisión de una tercera infracción grave, siempre que en un plazo de un año anterior aquella misma persona hubiera sido sancionada por dos faltas graves de la misma naturaleza.
-                          El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el art. 66 de la misma ley.
-                          El transporte de extranjeros sin comprobar validez y vigencia de la documentación poseída por los mismos.
-                          El incumplimiento cumplimiento, también por los transportistas, de su obligación de hacerse cargo del extranjero o transportado que por contar con deficiencias en su documentación no haya sido finalmente autorizado a entrar en España o del viajero en tránsito que no haya sido trasladado a país de destino o que haya sido devuelto.
 
 
Son infracciones graves:
 
 
-                          Trabajar en España sin contar con previa autorización administrativa para cuando además no cuente con autorización de residencia válida.
-                          La realización de ocultación dolosa o la Comisión de falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior de los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
-                          La Comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado el mismo sujeto por dos faltas leves de la misma naturaleza.
-                          La realización de salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legales.
-                          El incumplimiento de la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, previa solicitud en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización.
-                          Encontrarse realizando en España trabajos por cuenta propia sin autorización administrativa previa para ello, cuando no se cuente con autorización de residencia válida para otra finalidad o causa.
 
 
Existe además una infracción específica separada de las anteriores. Esta es precisamente la condena, dentro o fuera de España, por una conducta que constituya en España un delito doloso, esto es, voluntario (pues los delitos culpables no sirven a estos efectos) sancionado con pena de prisión superior a un año. Es decir, que la Comisión de determinados delitos que nada pueden tener que ver con el régimen de extranjería, siempre y cuando esos delitos tengan un nivel determinado de gravedad, es constitutivo de infracción del régimen de extranjería, y puede dar lugar a la imposición en una sanción como, por ejemplo, la expulsión del territorio nacional.
 
Las sanciones que se pueden imponer son:
 
 
-          Para las infracciones leves, multa de hasta 300 euros.
-          Para las infracciones graves, multa de 301 hasta 6.000 euros.
-          Para las infracciones muy graves, multa desde 6.001 hasta 60.000 euros.
-          Para determinadas infracciones graves o muy graves, la expulsión del territorio español.

* Información extraida del programa " Conoce tus leyes " de la Fundacion Wolters Kluivert

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  Respuesta a Ruben   dijo:
03/02/2011 18:59:22
  Debe solicitar la tarjeta comunitaria, pero si quiere un asesoramiento más personalizada, dbería solicitarnos cita. La residencia comunitaria puede denegarse por ir contra el orden público.
  Ruben   dijo:
02/02/2011 17:10:07
  A mi pareja le han denegado recientemente la residencia por estudios. La notificación nos llegó ayer. Pero pasado mañana nos casamos y ya tenemos cita para la residencia, en estos momentos sería ilegal o se mantendria alegal?, gracias
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