Retorno
En los epígrafes que siguen haremos mención a tres modalidades de salida forzada de un extranjero. Nos referimos al retorno, a la devolución y a la expulsión.
Se distinguen fundamentalmente todas ellas por las causas que dan lugar a esa salida.
Se aplica el retorno para aquellos que, pretendiendo entrar en España sin cumplir todos los requisitos y formalidades necesarias, son detectados en frontera por los agentes de la autoridad y, por ello, son “retornados”, esto es, obligados a regresar a su país.
El caso retorno no corresponde, por tanto, a entradas ilegales tentadas (pateras, cayucos…) sino a entradas desautorizadas en las fronteras legítimas.
El retorno no es una sanción, sino otra función de autoridad bien distinta. No hay infracción y sanción, sino simplemente la denegación de la entrada a alguien.
En realidad, bajo la apariencia de una sola, se adoptan dos decisiones distintas por la Administración: la denegación de la entrada y el retorno propiamente dicho.
Si el retorno no pudiera llevarse a efecto en las primeras setenta y dos horas, procederá acordar el internamiento del extranjero en un centro.
Por último nos interesa decir que tanto España como la misma Unión Europea han suscrito distintos acuerdos internacionales con otros países para el retorno de los extranjeros.