Expulsión
“Expulsión” es, seguramente, una palabra maldita para cualquier emigrante. La palabra que nunca quisiera escuchar ni para sí ni para ninguna de las personas próximas, porque supone el final de sus proyectos de vida en otro país.
Es la medida más dura –la respuesta más potente- del Estado en materia de extranjería, con la salvedad, naturalmente, de la imposición de penas por la comisión de delitos.
Pero es también con frecuencia una medida necesaria y que está encaminada a preservar la ley y el orden, porque, de otra manera, si hubiera tolerancia con la ilegalidad, sería imposible mantener unos mínimos parámetros de control de las poblaciones y de la situación del mercado de trabajo. Es la expulsión por tanto una consecuencia, normalmente sancionadora, por la realización de determinados hechos, por la comisión de determinadas infracciones.
Enumerando ahora los supuestos de expulsión podemos citar:
- La expulsión como sanción gubernativa por infracción administrativa muy grave o grave (art. 57.1 de la Ley Orgánica de extranjería).
- La expulsión como sanción gubernativa por una infracción administrativa por la comisión de un determinado delito doloso (art. 57.2 de la Ley).
- La expulsión como sanción gubernativa por infracción administrativa, dependiente de previa autorización judicial porque el extranjero está imputado en un procedimiento penal referente a otros hechos (art. 57.7 de la Ley).
- La expulsión judicial propiamente dicha (art. 89 del Código Penal).
Nos vamos a referir en las líneas que siguen solo al primero –y siempre más frecuente- de todos estos supuestos.
Lo primero que hay que indicar es que no todas las infracciones muy graves o graves pueden dar lugar a expulsión, además de que buen número de tales infracciones sólo pueden ser cometidas por españoles. Y claro, lo que en ningún caso puede hacerse –ningún país lo hace y sería contrario al Derecho Internacional- es expulsar a un nacional.
Por todo eso el art. 57 de la Ley aclara justamente que las infracciones muy graves, y aquellas graves que también se expresan, podrán dar lugar a expulsión tan sólo «cuando los infractores sean extranjeros».
De otro lado, no todas las infracciones muy graves pueden dar lugar a expulsión del extranjero, sino tan sólo algunas.
Las más frecuentes serán (apartados a) y la b) del art. 53 de la Ley Orgánica 4/2000):
- Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada en más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
- Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
La expulsión no es sin embargo obligada para todas estas infracciones sino que es una mera posibilidad que se otorga al órgano administrativo y a la que deberá acudir después de una adecuada valoración de proporcionalidad. En este último sentido diremos que el art. 55.3 de la Ley de Extranjería establece:
... « Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia».
ULTIMAS NOVEDADES: Este despacho jurídico a fecha 29/07/2009 ha obtenido del juzgado una medida cautelar que suspende la expulsión mientras no se celebre el juicio. Gracias al arraigo social que hemos demostrado.
EN FECHA 20/11/2009 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO ANTE LOS JUZGADOS: SUSPENDER DECRETO DE EXPULSION, APORTANDO OFERTA TRABAJO Y DEMOSTRANDO ARRAIGO DEL CLIENTE.
EN FECHA 25/06/2010 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO DE LOS JUZGADOS MEDIDA CAUTELAR, CONCEDIENDO AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA. ( ASUNTO: DENEGACION RENOVACION POR ANTECEDENTES PENALES). VER:http://www.ordendeexpulsion.com/i/medida cautelar.pdf
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 15 de junio de 2009 que la graduación de las sanciones en materia de extranjería debe ajustarse a criterios de proporcionalidad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA UNION EUROPEA, establece que el Código de fronterras Schengen no contiene una obligación de expulsión de personas que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro
* Textos extraidos del programa , Conoce tus leyes de la Fundacion Wolters Kluivert